Los trámites ante el Juzgado de Paz SON GRATUITOS.
No es necesario el patrocinio letrado, pero si es su deseo hacerse representar por un abogado, puede hacerlo, con un mandato que puede ser escrito u oral y los honorarios serán soportados por la parte que los designó.
Se pueden realizar los siguiente trámites:
- Dentro de la cuantía (30 jus), asuntos civiles y comerciales, y laborales
- En los juicios de desalojo, solamente en procura la conciliación de las partes
- Juzga las faltas y contravenciones − Cuestiones contempladas en el Código Rural
- Rogatorias de los jueces de Paz de otra jurisdicción y las comisiones de los jueces
- Certificar existencia, domicilio, autenticidad de firma, impresión digital o firma a ruego, pobreza de personas y las exposiciones de los hechos que estas realicen en salvaguarda de sus actuales o futuros derechos hasta la cuantía (100 jus)
- Embargos preventivos dentro de su jurisdicción territorial
- Inventario de bienes de difuntos sin parientes conocidos o con herederos ausentes o menores de edad que no tengan representante legal, y disponer la guarda de ellos, remitiendo de inmediato al juez competente
- Tienen como deber además, comunicar al Asesor de Menores sobre los casos que lleguen a su conocimiento de abandono material o moral y orfandad de menores residentes en su jurisdicción, pudiendo prevenir en los casos urgentes.
- Brindar asesoramiento legal y/o administrativo en cuestiones extrajudiciales que le consulten y que fueran de su conocimiento general, pudiendo derivar y/o requerir la información precisa.